En las próximas elecciones del 6 de junio, estos ciudadanos se verán imposibilitados a ejercer el sufragio
De acuerdo al último corte del Padrón Electoral en el estado, hasta el momento 356 personas han perdido sus derechos político electorales en la entidad, por lo que se verán imposibilitados a ejercer el voto en las elecciones del 6 de junio.
De acuerdo a los datos de la Junta local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Michoacán, dentro del padrón electoral, en su último corte, se contempla únicamente a 3 millones 539 mil 458 personas; además que de éste se ha tenido que eliminar a personas que fallecieron o que han perdido sus derechos por orden judicial.
En este sentido y de conformidad con los artículos 38, párrafo uno, fracciones II, III, V y VI de la Constitución Mexicana y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los derechos político-electorales de los ciudadanos que sean sujetos de una resolución jurisdiccional de tipo penal, quedarán suspendidos en tanto su situación jurídica continúa.
Este procedimiento de suspensión de derechos se da por tratamiento a las notificaciones de suspensión de los derechos políticos que emite el Poder Judicial e implica que la eliminación de los derechos políticos vinculados con el voto activo y pasivo, es decir, con el derecho a votar y ser votado.
“Eso lo determina el juez, el juez ordena cuando se dicta una sentencia de pena privativa de libertad que pierden los derechos político electorales, esto tiene que ver con la determinación que hace el juez cuando se resuelve un expediente, una carpeta de algún delito, es una cuestión de orden de los juzgados”.
Aunada a estas bajas por pérdida de derechos políticos, también se deben hacer las bajas por fallecimiento, de acuerdo al artículo 155, párrafo nueve, de la Ley comicial federal.
Para ello, explicó se deben recabar las notificaciones de defunción del Registro Civil, con lo que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplica los procedimientos para determinar la correspondencia entre la notificación y el registro en el Padrón Electoral.
Producto de la aplicación del Procedimiento de Defunción, de acuerdo al corte del 01 de septiembre al 15 de noviembre de 2020, se han excluido del Padrón Electoral del Estado a 5 mil 880 registros de ciudadanos fallecidos.
En este sentido y de conformidad con los artículos 38, párrafo uno, fracciones II, III, V y VI de la Constitución Mexicana y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los derechos político-electorales de los ciudadanos que sean sujetos de una resolución jurisdiccional de tipo penal, quedarán suspendidos en tanto su situación jurídica continúa.
Este procedimiento de suspensión de derechos se da por tratamiento a las notificaciones de suspensión de los derechos políticos que emite el Poder Judicial e implica que la eliminación de los derechos políticos vinculados con el voto activo y pasivo, es decir, con el derecho a votar y ser votado.
Producto de la aplicación del Procedimiento de Suspensión de Derechos, en todo el año anterior se registraron 356 casos, de los cuales del 01 de septiembre al 15 de noviembre de 2020, se excluyeron del Padrón Electoral del Estado a 77 registros.
En ese sentido, David Alejandro Delgado Arroyo, quien funge como vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Michoacán, explicó que este procedimiento se da solamente por orden de un juez y por sentencia.