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Tras dos meses “de discusión”, este martes Diputados aprobarían Ley que regula uso obligatorio de cubrebocas en Michoacán

Luego de dos meses “de discusión”, finalmente será mañana martes a las 11 de la mañana cuando el Congreso del Estado, sesionará para llevar a cabo la discusión y en su caso aprobación del dictamen que regula el uso de cubrebocas, donde las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD votarían a favor de dicha norma, sin que aún se cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria.

La iniciativa que fue enviada por el Ejecutivo Estatal, desde el pasado mes de noviembre, tiene un punto de discusión en considerar el arresto domiciliario por 36 horas, es que de acuerdo con la propuesta en el dictamen original se contemplaba el arresto hasta por 36 horas, pero en contraparte se establece que ningún ciudadano pueda ser arrestado por su negativa del uso del cubrebocas o a retirarse de los lugares señalados, y se señala que toda acción tendrá que verse en materia de justicia cívica, responsabilidad civil o penal según sea el caso.

La discusión del proyecto se da en pleno pico de la pandemia, en donde además se busca aminorar el impacto que ha tenido en Michoacán el aumento de casos Covid y que han llevado al colapso a los hospitales, con ocupación del 100 por ciento.

De esta manera las comisiones unidas de Gobernación y de Salud y Asistencia Social, ya elaboraron la Ley Regula el Uso de Cubrebocas, entre las situaciones que se han implementado además de las sanciones ya previstas, como el llamado de atención, la amonestación por escrito o el apercibimiento, el retiro de los espacios en caso de no contar con cubrebocas y una multa de hasta $1200, se prevé que el Ejecutivo Estatal y municipios generen en un fondo que será utilizado para la adquisición y entrega de cubrebocas, así como para las estancias de adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad, estos recursos se obtendrán de las multas que se adquieran por lo que contempla la Ley de Regulación del Uso de Cubrebocas.

 

Se mantiene el uso obligatorio de cubrebocas para todas las personas que se encuentran en el Estado de Michoacán en las vías y espacios públicos, en torno al aire libre, al interior de establecimientos y espacio público privados, así como para usuarios operadores y conductores de los servicios del transporte público, en tanto quedan exentos de hacer uso del cubrebocas los pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios, con auditivos, discapacidades, otros trastornos de la salud específicos que pudieran interferir con el uso del cubrebocas.

 

También se señala que en reuniones realizadas en espacios privados o cerrados las personas deberán usar obligatoriamente el cubrebocas.

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