El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para que ajuste su conducta ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias el pasado 19 de abril.
Esto por las quejas presentadas por el PRD y Movimiento Ciudadano con motivo de las declaraciones hechas por el presidente López Obrador en la conferencia de prensa del pasado 16 de abril.
En la resolución, el INE consideró que las conductas denunciadas eran posiblemente violatorias de los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como de los criterios y directrices establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que se determinó que era procedente la medida cautelar bajo la figura de tutela preventiva.
Por tal motivo se ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador:
El acuerdo fue notificado a la Consejería Jurídica de la Presidencia el mismo 19 de abril por la noche.
Sin embargo, el presidente López Obrador volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral. Esto provocó que se presentara otra queja por el incumplimiento a la medida dictada un día antes por la Comisión de Quejas.
Este jueves, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) consideró que las expresiones y posiciones realizadas por Andrés Manuel López Obrador en su conferencia del 10 de abril, actualizan un posible desacato a la medida cautelar indicada.
Determino:
Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.