TEEM CONTINÚA CON DESAHOGO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
En aras de continuar brindando el principio de justica a las y los ciudadanos, en sesión pública virtual, el pleno del Tribunal atendió siete medios impugnativos, el primero de ellos, el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-101/2021 interpuesto por el Partido del Trabajo en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Tarímbaro, Michoacán y de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional por culpa in vigilando por la presunta comisión de actos anticipados de campaña a través de la red social Facebook.
Ante ello, el TEEM, declaró la existencia de las violaciones atribuidas a los denunciados, en razón de que en autos, quedó acreditado la existencia de la publicación impugnada, la cual fue realizada por el referido candidato el 18 de abril de este año, es decir, dentro del periodo que comprende la intercampaña, previo al inicio del periodo de campañas electorales, por lo que los amonestó públicamente.
También se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-099/2021 en contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Purépero, Michoacán, postulada en candidatura común por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña y precampaña, así como por culpa in vigilando de los institutos políticos referidos.
Tras su análisis, por unanimidad el TEEM resolvió declarar la existencia de las violaciones atribuidas a los denunciados, ello al haberse acreditado 3 publicaciones en la cuenta personal de Facebook de la entonces candidata, el 25, 27 y 30 de marzo del presente año, es decir, previo al inicio del periodo de campañas electorales, en las que emitió mensajes dirigidos a la ciudadanía con la finalidad de crear una idea de acciones positivas a futuro y específicamente, para el momento en que fuere elegida como presidenta municipal, y, en consecuencia, amonestar públicamente a los mismos.
En el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-298/2021, promovido en contra de presuntas omisiones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, de admitir la queja presentada por el actor y de remitirla al TEEM para su resolución, lesionando su derecho de acceso a la justicia.
A lo que las y los juristas declararon por unanimidad, infundado por un lado y por otro fundado el agravio del promovente, infundado, dado que la falta de admisión derivó de que la Secretaría Ejecutiva se encontraba realizando diligencias de investigación para la debida integración del expediente, sin embargo, lo fundado deviene de que se demostró que transcurrió un plazo considerable sin que realizara actuaciones para lograr su indagatoria, incumpliendo con el principio de expedites.
Además de que se conminó a la Secretaría Ejecutiva del IEM, para que realice sus actuaciones con apego al respeto del derecho de acceso a la justicia, además, en todo momento atienda el debido cumplimiento a la naturaleza sumaria del procedimiento especial sancionador y los principios que lo rigen, concretamente, a una debida investigación.
Mientras que, en el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-095/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Ixtlán Michoacán, por la presunta colocación de propaganda electoral en el centro histórico de ese municipio, y contra los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, por culpa in vigilando, en donde, por mayoría de votos, se declaró la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, al acreditar la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, por lo que se les impuso una amonestación pública.
Al atender el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-100/2021, promovido por la entonces candidata a Síndica del Ayuntamiento de Peribán, Michoacán, postulada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la candidata independiente a la presidencia municipal de este Ayuntamiento, por la difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda electoral.
Aquí el TEEM por mayoría de votos, resolvió declarar la existencia de la violación atribuida a la denunciada, ya que se acreditó la difusión de imágenes relacionadas con propaganda electoral, mismas que estuvieron visibles durante el periodo de veda electoral -3 de junio- por lo que se le impuso, una amonestación pública.
Durante la sesión, el pleno también atendió el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-282/2021, promovido por un Regidor del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en contra del Presidente, Tesorero y Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del mencionado Ayuntamiento.
Tras su análisis, se acordó por unanimidad declarar fundados los agravios hechos valer respecto las 6 solicitudes de información que dieron origen al juicio ciudadano, contra el Presidente, Tesorero y Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento, además se declaró existente la violación al derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo.
Por lo que ordenaron a la autoridad responsable para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia, entreguen al actor la información solicitada el día 6 de mayo; se acreditó la Violencia Política en contra del promovente y se emitió un apercibimiento a las autoridades responsables a que, en lo sucesivo, entreguen a los integrantes del Ayuntamiento la información solicitada para el ejercicio y desempeño del cargo, pues de lo contrario, se les impondrá una multa.
Se incluyó también la orden al Contralor Municipal para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda respecto a las conductas realizadas por las autoridades responsables.
Finalmente, dentro del orden del día, el pleno desechó el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-299/2021, en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, lo anterior al considerar que ha quedado sin materia, puesto que el TEEM al resolver el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-316/2021, dejó sin efectos las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de 23 de julio, al no evidenciarse la calumnia denunciada.