Busca concretar Congreso este jueves Ley de Movilidad para el estado
El Congreso del Estado buscará concretar este jueves 1 de junio, la aprobación de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, a siete años de que en la Cámara se hiciera el último intento por aprobar una norma en este sentido sin éxito, debido a las movilizaciones en contra del sector transportista.
A través de un dictamen con proyecto de decreto se busca que el asunto salga en una misma sesión, es decir, que la propuesta sea turnada al Pleno y ahí mismo se someta a votación para su aprobación.
El dictamen pasó por la revisión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo según lo declarado el pasado 19 de mayo por la presidenta de la Cámara, Julieta García Zepeda quien preside la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso.
En el dictamen se consigna que la propuesta tomó en cuenta las iniciativas presentadas por diferentes diputados en materia de movilidad, incluida también la promovida por transportistas encabezados por José Trinidad Martínez Pasalagua.
Sobre los objetivos de la nueva norma se apunta entre otros el sentar las bases de la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Con la nueva norma se proyecta la Implementación de un Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, así como una Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial de Michoacán, basada en una plataforma web, comprensible, accesible, didáctica, dinámica en constante actualización y con salidas de información pública, de escala estatal y metropolitana.
La norma incorpora un capítulo destinado al derecho humano a la movilidad, como aquél que tienen las personas a trasladarse y a disponer de un sistema de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
También se incluye un capítulo destinado al derecho a la ciudad para garantizar que las personas puedan acceder a otros derechos básicos y a su vez, al disfrute pleno de la ciudad, a través del acceso a la infraestructura, a los modos de transporte, y servicios que ofrezca la ciudad, bajo los principios marcados en esta Ley, la justicia social, el equilibrio entre lo urbano y lo rural, y la función social y ambiental de la ciudad, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y que evolucionará de acuerdo a las necesidades de la sociedad.
Asimismo se reconocen como sujetos activos de la movilidad y seguridad vial, a todas las personas, grupos sociales y sectores con necesidades y comportamientos de desplazamiento diferenciados, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ningún tipo.
Entre los derechos y obligaciones de los peatones contempla entre otros el derecho de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros o zonas de paso peatonales, con las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público y del transporte público colectivo; transitar en espacio público adecuado, inclusivo y seguro, principalmente con infraestructura a nivel de calle en vialidades primarias y secundarias, con señalamiento vertical, horizontal y semáforo peatonal, dónde se requiera, de acuerdo al Reglamento de la Ley; vivir en centros urbanos organizados a la medida de las personas y no del automóvil, y a disponer de infraestructura incluyente a peatones o ciclistas.