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Declara TEEM improcedente el recuento total de votos en elección de Morelia

La solicitud fue improcedente porque la diferencia de votos entre los candidatos posicionados en el primero y segundo lugar es superior al cinco por ciento

Por unanimidad, magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declararon improcedente el recuento total de la votación en la elección por la presidencia municipal de Morelia, en sesión virtual celebrada la tarde de este viernes.

Dicha solicitud la presentó el partido político Morena a través del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-155/2021, con el argumento de que el cómputo municipal efectuado en el Consejo Distrital número 16 de Morelia, presuntamente no se desarrolló conforme a la norma.

El magistrado ponente, José René Olivos Campos, explicó que la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo en la elección de Morelia es improcedente, porque la diferencia de votos entre los candidatos posicionados en el primero y segundo lugar es superior al cinco por ciento, y no menor a un punto porcentual como lo indica la norma.

“Del análisis de las actas levantadas con motivo de la sesión extraordinaria desarrollada el 8 de junio y la especial de cómputo del 9 siguiente, no se advierte que previo, o bien, al inicio del cómputo de la elección municipal se hubiera expresado petición por parte de la representación del partido político actor (Morena) para que la autoridad responsable emprendiera el recuento de votos en la totalidad de las casillas”.

“Aunado a lo anterior, en el caso, tampoco se actualiza el requisito porcentual previsto en la ley para el recuento total de votos, pues, tomando en consideración los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la diferencia entre el candidato ganador y el que obtuvo el segundo lugar es superior al cinco por ciento”.

Después, agrega: “Ahora bien, como se advierte del escrito de demanda del partido actor, la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo tiene sustento en supuestas irregularidades ocurridas durante la sesión especial de cómputo, al momento en que se realizó el recuento parcial de los paquetes que, de conformidad con lo acordado en la misma sesión, serían motivo de recuento, porque, a su decir, se dejaron de contar las boletas inutilizadas. Sin embargo, en consideración de la ponencia, esa sola circunstancia tampoco justifica la reapertura de los paquetes que ya fueron contabilizados”.

En la misma sesión, y al resolver el recurso de Apelación TEEM-RAP-073/2021, promovido por el partido político Morena, los magistrados revocaron el acuerdo de desechamiento que dictó la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) respecto a un Procedimiento Especial Sancionador presentado en contra del candidato a la gubernatura, Carlos Herrera Tello y los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y el Revolucionario Institucional, por presunta propaganda calumniosa.

Por tal motivo, el TEEM ordena al IEM que reconozca el Procedimiento Especial Sancionador, se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas y admita la queja.

Por otro lado, las autoridades jurisdiccionales en materia electoral determinaron infundados los agravios que se invocaron en los juicios ciudadano y de inconformidad TEEM-JDC-278/2021 y TEEM-JIN-123/2021, respectivamente, promovidos por Lucila Barajas Vázquez, candidata a la tercera regiduría por la Alianza PAN-PRI-PRD y Movimiento Independiente de Apatzingán, por lo que confirmaron los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a integrantes de la planilla postulada por la coalición Morena-PT, así como la asignación de regidurías representación proporcional.

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