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Hasta 5,700 pesos de multa y arresto para vecinos ruidosos

Multas económicas por hasta cinco mil 773 pesos y arresto administrativo o trabajo en favor de la comunidad por hasta 36 horas se impondrán a vecinos generadores de ruido excesivo, dio a conocer la Policía de Morelia.

La corporación de seguridad pública local detalló que ha lanzado un programa para buscar abatir la producción de ruido excesivo por parte de particulares, sobre todo, en entornos residenciales, un factor que es causa recurrente de conflicto vecinal y social.

El reglamento de Orden y Justicia Cívica, expuso, considera la imposición de multas que oscilan de 481 a cinco mil 773 pesos para quienes infrinjan esta norma, además de arresto administrativo por entre 24 a 36 horas, conmutable por hasta 36 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Actualmente, se estima que por lo menos se reportan 12 casos por día de vecinos generadores de ruido excesivo, y por semana se atienden decenas de estas situaciones.

¿Cómo denunciar a un vecino ruidoso? Ante la identificación de un vecino que presuntamente es generador de ruido excesivo, cuyo ruido excede los 60 decibelios, los afectados deben comunicarse al número telefónico 443 113 5000, correspondiente a la Policía de Morelia.

Los agentes acudirán al domicilio denunciado con un sonómetro para evaluar el nivel del ruido detectado a un metro de distancia del sitio; si excede los 60 decibelios, los residentes recibirán un aviso de infracción, sin multas o sanciones.

En caso de reincidencia, los vecinos ruidosos deberán comparecer en un plazo no mayor a 72 horas tras la entrega del citatorio, ante el juez cívico, que calificará la falta e impondrá la multa económica.

Una conversación puede registrar un nivel de ruido de 40 decibelios, mientras que un diálogo en voz alta se incrementa a 70 decibelios y un concierto puede llegar a 110 decibelios.

El Reglamento para Regular la Contaminación Auditiva en el Municipio de Morelia en su artículo 18 señala que “los ruidos producidos por alarmas, bocinas, timbres, campanas, autoestéreos, caseteras y aparatos de sonido en general, así como en inmuebles de uso habitacional a que se refiere la fracción III, del artículo 13 del presente ordenamiento, no podrán exceder un máximo de 60 decibeles al exterior”.

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