Caso similar sucedió con la elección municipal de Jiquilpan, Hidalgo y Juárez.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán analizó los Medios de Impugnación TEEM-JIN-032/2021 y TEEM-JDC-270/2021, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y un ciudadano, respectivamente, en contra de la elección municipal de Tzintzuntzan, Michoacán; TEEM-JIN-126/2021 y TEEM-JDC-279/2021 Acumulados, promovidos por representantes del Partido de la Revolución Democrática en contra de la elección municipal de Hidalgo, Michoacán; y, TEEM-JIN-026/2021 y TEEM-JIN-027/2021 Acumulados, interpuestos por los Partidos MORENA y de la Revolución Democrática en contra de la elección municipal de Juárez, Michoacán; mismos que se resolvieron en el sentido de confirmar las elecciones municipales impugnadas, en razón a que los agravios promovidos resultaron inoperantes e infundados.
Caso similar sucedió, al resolver los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-276/2021 y TEEM-JDC-277/2021 Acumulados, presentados en contra de la elección municipal de Jiquilpan, Michoacán, toda vez que, tras sobreseer el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-276/2021 por extemporáneo, los juristas validaron dicha elección, sin embargo, señalaron que se debía modificar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de dicho Ayuntamiento, dado que consideraron fundados los agravios realizados, ya que, tal y como lo aduce el promovente, indebidamente se desconoció la validez de los votos emitidos por la ciudadanía cuando se cruza más de un emblema de los partidos que participan en la elección en candidatura común para efectos de la asignación de regidurías de representación proporcional.
Por otra parte, en la sentencia de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-017/2021 y TEEM-JIN-018/2021 Acumulados, promovidos por representantes del Partido MORENA, se propuso desechar el TEEM-JIN-018/2021 por falta de personería de su promovente, declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2370-C1, 2380-B y 2381-C2, y, en consecuencia, modificar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal del Ayuntamiento de Yurécuaro, Michoacán, al advertirse que se integraron por personas que no fueron designadas por la autoridad administrativa electoral, además de que no pertenecen a la sección electoral en que fueron ubicadas, sin embargo, de igual forma se confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, emitida a favor de la planilla postulada por el Partido Movimiento Ciudadano.
Respecto al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-057/2021, interpuesto por el Partido MORENA en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Uruapan postulado por el Partido de la Revolución Democrática, por la posible comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, derivadas de publicaciones fijadas en la red social Facebook.
El Pleno declaró la existencia de la comisión de actos anticipados de campaña imputables al entonces candidato por el partido de la Revolución Democrática en el municipio de Uruapan, Michoacán, en relación con la publicación de 20 de enero de 2021, en la red social Facebook, por lo que se hizo acreedor a una amonestación pública.
De igual forma, declaró la existencia de la infracción atribuida a la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Indaparapeo, Michoacán, postulada por los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como a dichos institutos políticos por culpa in vigilando, por actos que contravienen la normativa en materia de propaganda electoral, al haber difundido imágenes de menores de edad, vulnerando así los derechos de la niñez y el interés superior de la infancia, según consta en el expediente TEEM-PES-075/2021 promovido por el Partido Verde Ecologista de México a través de su representante en el Comité Municipal de dicha localidad.
En el Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-071/2021 interpuesto por el partido político MORENA a fin de impugnar el acuerdo de 23 de junio del año en curso, dictado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, dentro del expediente IEM-PES-323/2021, mediante el cual, desechó de plano la denuncia presentada por el partido actor, por hechos constitutivos de infracción en materia electoral, sobre propaganda calumniosa, cometidos en perjuicio de su entonces candidato a la Gubernatura del Estado, atribuidos al candidato postulado por los partidos PAN-PRI-PRD por estimar, que la queja no fue promovida por la presunta persona agraviada, se propuso revocar el mismo a efecto de que el IEM, le reconozca la legitimación al partido político actor y se pronuncie sobre la admisión de la queja presentada, en el momento procesal oportuno.
Finalmente, se declaró la improcedencia del incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respecto de 36 casillas, relativas a la elección municipal de Zitácuaro, Michoacán, promovido por el Partido MORENA dentro del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-149/2021, dado que 5 casillas no pertenecen al municipio de Zitácuaro, en 22 casillas el Consejo Distrital responsable sí realizó la apertura de paquetes electorales y el nuevo escrutinio y cómputo y en 9 casillas no se actualizó la referida hipótesis, respecto a que la cantidad de votos nulos de cada una de las casillas analizadas es menor a la diferencia obtenida entre los candidatos que obtuvieron el primero y segundo lugar.