Será el 10 de abril que el Instituto Nacional Electoral llevará a cabo el proceso democrático
A unas semanas de que comience el proceso de Revocación de Mandato en el país, muchas han sido las dudas de saber que pasará, en un caso, el actual presidente Andrés Manuel López Obrador pierda en las casillas.
Cabe señalar que será el 10 de abril que el Instituto Nacional Electoral llevará a cabo el proceso democrático.
¿Qué pasa si AMLO pierde la votación?
De acuerdo con la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de septiembre, se expide en el Capítulo VII del artículo 60 lo siguiente:
«Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación».
«Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución»
Es decir, revisando lo que el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este decreta lo siguiente:
«En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo».
Sin embargo, en el caso de que la falta del Presidente de la República ocurriese tras una revocación de mandato, la constitución señala lo siguiente:
«En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional»
Por lo que en este caso, sería el actual presidente del Congreso General, Sergio Gutiérrez Luna, quién tome el cargo del poder ejecutivo, esto con una reforma publicada en el DOF el pasado 20 de diciembre del 2019.
Funcionarios públicos podrán promover la revocación de mandato
La Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el decreto que descarta que los dichos de servidores públicos sean considerados propaganda gubernamental
AMLO invita a participar a la revocación, amigos o enemigos
Durante las conferencias mañaneras, AMLO ha llamado a la sociedad para que participe en la consulta de revocación de mandato.
“Es una consulta y a todos los mexicanos nos importa mucho participar, ser tomados en cuenta, a todos”, dijo el presidente y añadió:
“De modo que ya se sabe que el 10 de abril va a haber esta consulta y es algo legal, legítimo, está en la Constitución, pero además tiene que ver con la democracia. Y pienso que aún con todos los obstáculos, los ciudadanos ya tienen la información y ellos van a decidir si participan o no participan, si votan en un sentido o en otro”, expresó el presidente.
¿Cuántos votos se necesitan para la revocación?
Por su parte, el Consejo General del INE declaró la validez de la Lista Nominal para el proceso de Revocación de Mandato con 92 millones 823 mil 216 personas inscritas. De esta manera, para que el ejercicio sea vinculante, se necesitará la participación de 37 millones 129 mil 286 mexicanos, es decir, el 40 por ciento de la lista.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se dé la interrupción anticipada del mandato del Ejecutivo, más del 50% de los 37.1 millones de participantes tendrían que votar a favor de la revocación.