La normatividad obliga a las entidades federativas y municipios a «realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol»
La presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad del Senado de la República, Patricia Mercado presentó el anteproyecto de Dictamen de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que busca avanzar en un marco legal nacional para revertir la cifra de 16 mil muertes anuales en el país a raíz de accidentes viales.
La normatividad obliga a las entidades federativas y municipios a «realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol».
? Con 75 votos a favor y 23 en contra, se aprueba en lo particular y los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas del dictamen que crea la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, conocida como #LeyMovilidadSegura.
— Senado de México (@senadomexicano) December 14, 2021
«Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones»:
- Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
- Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud federal», establece el nuevo ordenamiento en el artículo 50, sobre «medidas mínimas de tránsito».
El decreto, cuya minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión, refiere en la exposición de motivos que aproximadamente el 50% de los siniestros ocurren por consumo de alcohol, 30% por exceso de velocidad y 20% por el uso de distractores, como teléfonos celulares.
De ahí que para salvaguardar la vida y la integridad de las personas, las velocidades máximas de vehículos en calles secundarias y terciarias es de 30 km/h; de 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado, y dentro de zonas urbanas; 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, al igual que en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; y de 11O km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para camiones en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Se prohíbe, además, “hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres’’.