Sobre conductores ebrios prevén corregir aberración en Código Penal de Michoacán
Morelia, Michoacán.-Finalmente en el Congreso local se busca corregir una aberración vigente hoy día en el Código Penal del Estado, en la que, se establece sólo la mitad de la pena por homicidio o lesiones culposas a los conductores ebrios, o bajo el influjo de las drogas.
El desaseo al momento de legislar en el Congreso, da pie a aberraciones como la referida del Código Penal, en donde lejos de aumentar la pena, se reduce.
Hoy día el artículo 137 del Código Penal del Estado establecer sobre homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular, que se impondrá la mitad de las penas cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; cuando conduzca peligrosa o temerariamente; cuando no auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga; y cuando se trate de un vehículo de transporte público de pasajero.
Lo mismo ocurre en el artículo 232 del Código, relacionado con los daños en hechos de tránsito vehicular, en donde también se otorga sólo la mitad de la pena en los casos anteriormente referidos.
La propuesta para corregir tal redacción, ya fue presentada por el legislador Víctor Zurita Ortiz.
Quien propone reformar dicho artículo para que la mitad de las penas sean para quienes no conduzcan en esta do ebriedad o bajo el influjo de las drogas, cuando no se den a la fuga y auxilien a las víctimas, cuando al momento del accidente no estén manipulando instrumentos que le distraigan de la conducción del vehículo, y cuando sujeto activo hubiera tomado las precauciones necesarias para prevenir el hecho y, en su caso, hacerle frente al daño causado.
Lo mismo plantea para el artículo 232, corrigiendo así las contradicciones del Código Penal que acaban por premiar con la mitad de pena a quienes manejen irresponsablemente.
En la exposición de motivos de su propuestas Zurita recalca que el conductor que decide manejar de forma temeraria actúa con ligereza en lo que a sí mismo respecta, pero actúa con irresponsabilidad si con ello pone también en peligro a otros, por ende esta conducta no se puede considerar como una atenuante de la pena.