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Suprema Corte admite amparo por desaparición forzada ante negligencia de diputados locales

La SCJN otorgó un amparo en contra de la negligencia del Congreso de Michoacán para aprobar la legislación relacionada con la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas

Morelia, Michoacán.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo en contra de la negligencia del Congreso de Michoacán para aprobar la legislación relacionada con la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas. La decisión judicial también impone la aplicación directa de la Ley General en la materia.

En resumen, esta medida tiene como objetivo proteger los derechos humanos de las víctimas de desaparición, incluyendo el reconocimiento y protección de su personalidad jurídica, una vida digna, su integridad y libertad personal, y su acceso a la justicia.

 

 

Este caso se originó a partir de un recurso de revisión presentado por individuos que representan a víctimas de desaparición forzada cometida por particulares en Michoacán, en la que se alega que el Congreso local pasó por alto emitir la legislación necesaria y armonizar las leyes civiles y familiares relacionadas con este tema.

Inicialmente, un Juez de Distrito desestimó la omisión legislativa alegada, argumentando que no existía un mandato constitucional explícito que obligara al Congreso michoacano a actuar en una dirección específica. Sin embargo, los solicitantes de amparo apelaron esta decisión, lo que llevó a la Primera Sala de la SCJN a revisar el caso.

En su fallo, la instancia judicial encontró que, según la Constitución Federal y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Congreso de Michoacán tenía la obligación de legislar sobre la Declaración Especial de Ausencia y armonizar su legislación dentro de un plazo específico.

 

 

Por lo tanto, se determinó que el Congreso local había incurrido en una omisión legislativa que violaba los derechos humanos, lo que justificaba el amparo. La Primera Sala concluyó que el Congreso michoacano no había cumplido con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos para proteger a las víctimas de desaparición y permitirles obtener la Declaración Especial de Ausencia.

En virtud de esta decisión, la Primera Sala revocó la sentencia anterior y otorgó el amparo a los demandantes, ordenando que sus demandas se cumplan mediante la aplicación directa de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

El fallo se basa en las obligaciones internacionales asumidas por México en materia de derechos humanos y tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de desaparición, según la sentencia que fue emitida por unanimidad en sesión de la SCJN el pasado 6 de septiembre de 2023.

En Michoacán, las diputadas Margarita López Pérez, Fanny Arreola Pichardo y Brenda Fraga Gutiérrez, presentaron, diversas iniciativas respecto de la desaparición forzada; sin embargo, siguen atoradas en la Comisión de Justicia, donde su presidenta, la morenista, Anabeth Franco Carrizalez sigue sin dar el aval, pese a realizar asambleas para el análisis de la ley.

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