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Suprema Corte declara inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la mariguana

La Suprema Corte votó a favor de eliminar de la Ley General de Salud a la mariguana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir consumirla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó este lunes la prohibición del consumo lúdico de la mariguana después de que el Congreso de la Unión no lograra aprobar una ley para regular el cannabis recreativo.

La declaración de inconstitucionalidad fue apoyada por ocho de los once magistrados de la Suprema Corte en lo general y por nueve en las especificaciones, con lo que se alcanzó en ambos casos la mayoría calificada suficiente para anular los cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico de esta planta.

El pasado 30 de abril venció por tercera vez el plazo que la Corte había puesto al Congreso para que regulara el consumo lúdico de mariguana en el país, pero los legisladores no alcanzaron ningún acuerdo para legalizarlo.

Con el levantamiento de la prohibición por parte del alto tribunal, los mexicanos podrán solicitar permisos para consumir, portar y consumir mariguana a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), organismo de la Secretaría de Salud.

Sin embargo, la magistrada Norma Lucía Piña, ponente del proyecto, aclaró que “no se autoriza en ningún caso importar, comerciar o suministrar” mariguana, con lo que no se creará por ahora un mercado de cannabis recreativo en México.

Manifestantes en las inmediaciones del Senado exigen el uso lúdico de la mariguana en México. Foto de EFE

Además, subrayó que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad.

Estas directrices estarán vigentes desde que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la Federación y mientras el Congreso no legisle al respecto.

Piña consideró que con esta declaración “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC (Tetrahidrocannabinol) con fines recreativos respetando el libre desarrollo de la personalidad”.

Tras varios amparos de consumidores de mariguana, la Suprema Corte consideró inconstitucional el consumo recreativo por violar “el libre desarrollo de la personalidad” y ordenó en 2019 al Congreso regular el consumo recreativo.

Además, subrayó que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad.

Estas directrices estarán vigentes desde que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la Federación y mientras el Congreso no legisle al respecto.

Piña consideró que con esta declaración “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC (Tetrahidrocannabinol) con fines recreativos respetando el libre desarrollo de la personalidad”.

Tras varios amparos de consumidores de mariguana, la Suprema Corte consideró inconstitucional el consumo recreativo por violar “el libre desarrollo de la personalidad” y ordenó en 2019 al Congreso regular el consumo recreativo.

 

 

 

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