En distrito de Paracho, anuló TEEM 611 votos a Herrera y 1133 a Bedolla
En Sesión Pública virtual los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declararon la nulidad de la votación recibida en las casillas 393 C1, 462 B, 464 B, 466 C1 y 1445 S2, de la elección a la Gubernatura de Michoacán, levantada por el Consejo Distrital 05 de Paracho, ya que respecto a 3 casillas se acreditó que se integraron con ciudadanas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente y en las otras 2 existió error y dolo en el cómputo de los votos, mismos que fueron considerados como determinantes.
Lo anterior, al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-050/2021, TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021 Acumulados, interpuestos por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y MORENA, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán.
En la sentencia, los juristas aprobaron sobreseer el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-056/2021, toda vez que, precluyó el derecho de acción de los promoventes para controvertir el referido cómputo.
Asimismo, y dada la nulidad de las 5 casillas antes referidas, se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección referida, y se ordenó tomar en cuenta dicha modificación para la recomposición en el cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.
Por otra parte, en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-076/2021, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática por la indebida notificación de 28 de junio de 2021; y por ende, el acuerdo de 18 de ese mismo mes y año, dictado por el IEM, dentro del cuaderno de antecedentes IEM-CA-273/2021, mediante el cual, dicho Instituto se declaró incompetente y determinó la remisión de una queja presentada por el actor a la Dirección de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación; pues considera, que dicho Instituto debe recabar la información, pruebas y documentos para determinar si existe una transgresión a las disposiciones electorales, y con lo anterior, dar vista a la Dirección mencionada, para que determine lo que corresponda.
Por mayoría de votos, se declaró la legalidad de la notificación impugnada, al considerar que la misma fue realizada de acuerdo a los términos establecidos en la norma electoral y se confirmó el acuerdo de incompetencia dictado dentro del cuaderno de antecedentes IEM-CA-273/2021, toda vez que, la interposición de la apelación referida, fue presentada fuera del plazo legal.
Finalmente, se conminó a la Secretaria Ejecutiva del IEM, para que en lo sucesivo realice de manera cabal y oportuna las diligencias ordenadas dentro de los expedientes sustanciados a su cargo.