Luego del recuento parcial de votos en tres casillas del municipio de Tarímbaro ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) se confirmó el triunfo del candidato común a la presidencia municipal de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
La magistrada Yolanda Camacho, propuso desestimar los agravios que alegaron los partidos Morena y del Trabajo contra actos del Consejo Distrital Electoral por error en el cómputo de votos de 48 casillas, ya que algunas se recontaron en sede administrativa y jurisdiccional, por lo que cualquier error en las actas de escrutinio y cómputo quedó superado por el recuento.
Respecto a otras casillas los actores no plantearon discrepancias entre rubros fundamentales, limitándose a demostrar la presunta falta o exceso de votos, derivado de una operación, al restar de las boletas entregadas, las boletas sobrantes.
La ponencia propuso también declarar infundados los agravios de los actores en los que invocan la causal de nulidad específica de elección, pues en el caso no se acreditó la actualización de alguna causal específica de nulidad de votación en más de veinte por ciento de las casillas, rebase de tope de gastos de campaña, ni alguna otra irregularidad de tal magnitud, tanto en la sesión del cómputo, como en las actas de escrutinio y cómputo.
Por unanimidad de los magistrados fue aprobado el proyecto de sentencia de los juicios de inconformidad 152 y 153 acumulados de este año y se dejaron a salvo los derechos de los actores respecto a la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo conveniente, acudan a defender sus intereses en la vía y forma que estimen procedente.