Se había planteado la dispensa de la segunda lectura del dictamen en materia judicial, sin embargo, las y los diputados acordaron regresarlo a comisiones y votarlo el miércoles 23 de octubre
Morelia, Michoacán .- Pese a que en la orden del día de la sesión del Congreso de Michoacán fue aprobada bajo la redacción de primera, segunda lectura, discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto en materia de reforma al Poder Judicial del Estado, la iniciativa enviada por el gobierno estatal, la votación del dictamen se realizará este miércoles a las 08:00 horas.
Al tratarse de un reforma a la Constitución de Michoacán, es necesaria doble lectura, pues se envía también en dos ocasiones a las comisiones correspondientes para su revisión, si embargo, durante la sesión de este lunes, en reuniones improvisadas en el Pleno, diputados sugerían la dispensación de la segunda lectura.
Trascendió que las y los legisladores de la 4T aceptaron regresar el dictamen a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Asuntos Electorales.
De la reforma judicial local, recordar que el gobernador, Alfredo Ramírez Bedolla la entregó el pasado 10 de octubre; el 17 del mismo mes se aprobó el ha lugar a admitir a discusión en las comisiones.
Entre las modificaciones que propone el Poder Ejecutivo en la administración y operación del Judicial están:
– La creación de un Comité de Evaluación en cada poder, integrado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes tendrán la obligación de recibir los expedientes de los aspirantes, evaluarlos, calificarlos y seleccionar a los dos mejores candidatos para que cada poder pueda presentarlos en la elección que corresponda.
– La sustitución del de Consejo del Poder Judicial del Estado por un Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración.
– Las facultades del gobernador dentro de la organización del Poder Judicial reformado, entre ellas las designación del integrante del órgano de Administración, y de los integrantes del Comité de Evaluación.
– El método para la elección de juezas, jueces, magistradas y magistrados, esto de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda.
– Los requisitos para ser electos y su duración en el cargo.