Este martes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la marihuana.
El reglamento busca la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la marihuana, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos.
Las acciones reguladas por el reglamento para la marihuana son aquellas que tienen los fines de producción primaria para abastecer la fabricación, generar materia prima y producir semillas de la planta.
La fabricación será para realizar investigaciones para la salud, investigación farmacológica, fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
Además se formará a médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Para efectos del reglamento, le corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la marihuana, sus derivados farmacológicos y medicamentos. Así como el control y seguimiento en el testado y trazabilidad, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El SAT será el encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación y exportación.
Al SNICS (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas), le corresponderá regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la marihuana.
El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) deberá regular y promover la sanidad de la marihuana, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria.
Mientras que la Secretaría de Economía (SE) es la encargada de intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la importación y exportación.