Anuló la votación de dos casillas correspondientes al distrito electoral número 15 con cabecera en Pátzcuaro
Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declararon infundados e inoperantes los agravios que reclamaron los partidos de la Revolución Democrática y Morena en relación a los cómputos distritales de Morelia 11, 16 y 17; Lázaro Cárdenas, Coalcomán, Puruándiro, Tacámbaro, Paracho, Uruapan Norte, Hidalgo, Apatzingán, Zacapu, Huetamo y Los Reyes, correspondientes a la elección de la gubernatura, celebrada el pasado 6 de junio.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 116, 124,150 y 162 promovidos por los partidos políticos Morena y de la Revolución Democrática a fin de controvertir dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) relacionadas con la elección de la gubernatura en los distritos de Morelia 16 y Lázaro Cárdenas, las autoridades jurisdiccionales consideraron infundados e inoperantes los presuntos agravios expuestos sobre error y dolo en las casillas, así como embarazo de urnas y violencia generalizada.
En relación a los juicios de revisión constitucional electoral 117, 126, 140 y 151 y 163 promovidos por Morena y el PRD con la intención de echar abajo las sentencias del TEEM vinculadas con los cómputos distritales en la elección de la gubernatura, los magistrados determinaron que no asiste la razón a los quejosos sobre la recepción de votos por personas no autorizadas, error y dolo en las casillas.
La misma consideración la tuvieron al resolver los juicios de revisión constitucional 108 y 113 acumulados, promovidos por los partidos ya citados, también por error y dolo en las casillas, embarazo de urnas, y, violencia generalizada, esto último por falta de elementos probatorios de los supuestos hechos.
En los juicios 118 y acumulados, los magistrados encontraron errores determinantes para los candidatos que obtuvieron el primero y segundo lugar en la votación, razón por la que modificaron la sentencia del TEEM y declararon la nulidad de la votación recibida en las casillas 1474 Contigua 4 y 1490 contigua 1, en el distrito electoral número 15 con cabecera en Pátzcuaro, por lo que se ordenó modificar las resultados de la elección restando esos votos nulos, ya que los errores no son subsanables.
Por otra parte, en relación a los juicios de revisión constitucional 109, 119, 125,153 y 165, entre otros, promovidos por Morena y el PRD, los magistrados de igual manera consideraron infundados e inoperantes los agravios expuestos, y confirmaron las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que particularmente en los proyectos de sentencia de los juicios de Revisión Constitucional 122, 148 y 156 y sus acumulados se estaba abordando uno de los agravios expuestos por el PRD, expresando valoraciones respecto de los pronunciamientos del TEEM sobre las pruebas relativas a la violencia generada provocada por grupos criminales.
Sin embargo, indicó que tiene que ver la falta de exhaustividad y se califica el agravio como inoperante, porque no fue así planteado en la instancia local, ya que lo que pretende el PRD no es la nulidad de los distritos, sino de la elección de gubernatura y será en ese momento cuando se revise, por lo que solicitó a los ponentes Mónica Aralí Soto y José Luis Vargas hacer las modificaciones correspondientes.
Ambos magistrados aceptaron las modificaciones, pero Vargas aprovechó para pedir que ese tipo de observaciones se hagan previo a las sesiones para no estar perdiendo el tiempo en lo que calificó como “cosas menores”.