Tribunal Electoral fijó plazo de 30 días a partir de la siguiente legislatura para que el Congreso apruebe la ley secundaria de la revocación de mandato
El proyecto del magistrado Felipe Fuentes generó una jurisprudencia en la que se aclaró que ante omisión y ausencia de ley que podría obstaculizar los derechos politico-electorales de la ciudadanía, el INE podrá emitir lineamientos de acuerdo con sus atribuciones constitucionales.
En el caso de la revocación de mandato, los magistrados indicaron que los lineamientos del Instituto Nacional Electoral son necesarios para evitar una “lesión irremediable a los principios y valores constitucionales”, debido a que el 20 de diciembre de 2019 se estableció en el Diario Oficial de la Federación que el Congreso debía emitir la ley secundaria en 180 días.
Los magistrados resaltaron que “es evidente que el plazo se ha excedido”, lo que constituye “omisión legislativa absoluta”.
La omisión genera una violación constitucional a participar en el proceso de revocación de mandato previsto. No se niega la libertad del Congreso de la Unión, sin embargo, debe quedar claro que esa libertad tiene límites, como lo ha reconocido la SCJN, cuando se encuentran los derechos humanos de por medio, en esto radica la exigencia de garantizar la fuerza normativa ahí donde el órgano no le dio aplicación vinculatoria”, acusó el magistrado Fuentes.
De esta manera, dar 30 días para que se emita la ley secundaria refrendará el “carácter de órgano cúspide en materia electoral” de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.