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ANULA TEEM 13 CASILLAS DE LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO

Las que hoy se echaron abajo corresponden a los distritos de Lázaro Cárdenas, Coalcomán, Puruándiro, Pátzcuaro y Zitácuaro

En Sesión Pública virtual el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) anuló un total de 13 casillas de diferentes Distritos Electorales de la entidad, esto, por faltas cometidas durante el proceso electoral el pasado 06 de junio.

Primeramente, a propuesta de la Ponencia Instructora de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-046/2021 y TEEM-JIN-109/2021 Acumulados, interpuestos por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y MORENA en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura, del Distrito 24 de Lázaro Cárdenas, se anularon las casillas 855 B y 859 C4, en virtud de que uno de los ciudadanos que integró la mesa directiva de cada una de ellas no pertenecen a la sección.

Asimismo, en los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-004/2021 y TEEM-JIN-118/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos Políticos MORENA, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional en contra de la votación recibida en las casillas que integran el Distrito Electoral Local 21 de Coalcomán; los juristas confirmaron la votación, excepto en las casillas 18 Básica y 204 Contigua 1, en virtud de las cuales se declaró la nulidad de la votación recibida, porque personas distintas a los órganos facultados por la ley recibieron la votación.

Respecto a los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-058/2021, TEEM-JIN-059/2021 y TEEM-JIN-060/2021 Acumulados, presentados por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y MORENA, en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de Michoacán, emitido por el Consejo Distrital Electoral 02, de Puruándiro, Michoacán, el colegiado declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 1618 C1 y 1624 B, al acreditarse un error determinante en el cómputo de los votos, no sin antes, desechar por notoria improcedencia el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-059/2021, únicamente por lo que respecta al Partido de la Revolución Democrática.

De igual forma, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 1461-C1 y 1804-B, respecto a la elección de Gobernador correspondiente al Distrito Electoral 15 con cabecera en Pátzcuaro, Michoacán, puesto que, en la primera, la persona que fungió como tercer escrutador no forma parte de la sección correspondiente, y, en la segunda, se acreditó la existencia de errores determinantes en el cómputo de los votos, esto, dentro de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-080/2021, TEEM-JIN-081/2021 y TEEM-JIN-082/2021 Acumulados, promovidos por Partidos Políticos PAN, PRI, PRD y MORENA.

El Pleno al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-102/2021 y TEEM-JIN-103/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos PAN, PRI, PRD y MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, levantada por el Consejo Electoral del Comité Distrital Electoral 13, del Instituto Electoral de Michoacán en Zitácuaro, votaron a favor de declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2596 C1, 2616 C1, 2618 B, 2623 C1 y 2628 B, del citado distrito, ello porque se tiene acreditado que se integraron por personas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente.

Por otro lado, los juristas emitieron sentencia para resolver los expedientes TEEM-JIN-150/2021, TEEM-JIN-151/2021 y TEEM-JIN-158/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos MORENA, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra de los resultados en el Distrito Electoral con cabecera en Los Reyes, Michoacán, en ella, se determinó confirmar los resultados asentados en el acta de cómputo levantada por el Comité Distrital Electoral 09 de Los Reyes, toda vez que, los agravios invocados por los promoventes fueron calificados como inoperantes e infundados.

En todos los casos donde se determinó la nulidad de casillas, se ordenó modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondientes, y se señaló que dicha recomposición deberá ser tomada en cuenta en el cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado

 

Finalmente, se tomó protesta a la Licenciada María Lilybetth Verduzco Velázquez como Actuaria, adscrita a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

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