El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la validez de la elección de diputación local del distrito electoral número 05 con cabecera en Paracho, Michoacán, así también, amonesta públicamente al presidente municipal de Zináparo, Michoacán.
En Sesión Pública virtual del miércoles, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-91/2021, se emitió nueva sentencia en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-055/2021, promovido por el Partido Fuerza por México, en la cual, los juristas determinaron confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la diputación local en el distrito electoral 05 de Paracho, Michoacán, la declaración de validez de dicha elección y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la fórmula de candidatos postulados por la coalición PT-Morena, dado que, desestimaron la solicitud de apertura de los paquetes electorales, y calificaron como inatendibles, infundados e inoperantes los agravios invocados por el promovente.
Por otro lado, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-080/2021, promovido en contra del Presidente Municipal de Zináparo y entonces candidato a la elección consecutiva postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, el Secretario del Ayuntamiento referido, el responsable del área de Comunicación Social y el editor de la página “Movimiento Ciudadano Zináparo” en la red social Facebook, por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña electoral y promoción personalizada del primero de los mencionados, así como la inclusión en su propaganda electoral de frases utilizadas en la propaganda gubernamental del Ayuntamiento de Zináparo, Michoacán, el Pleno declaró únicamente la existencia de las infracciones atribuidas al presidente municipal de Zináparo y al responsable del área de Comunicación Social de dicho ayuntamiento, consistentes en la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña electoral y promoción personalizada, a quienes amonestó públicamente.
Finalmente, declararon la inexistencia de la violación atribuida a los entonces candidatos a presidente municipal y regidor para el Ayuntamiento de Morelia, postulados por los partidos Morena y del Trabajo, al no acreditarse que las expresiones manifestadas fueran objeto de calumnia y coincidieron que tales evocaciones encuentran sentido en torno a una opinión crítica que emiten los denunciados, además se consideró que tiene cobertura legal dentro del discurso político, por tanto debe privilegiarse y maximizarse la libertad de expresión.
Lo anterior, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-090/2021, promovido por el entonces candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Morelia, postulado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.