Un ministro de la Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación frenó el acuerdo publicado por el Ejecutivo federal para blindar la información relacionada con las mega obras impulsadas por la actual administración del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Un ministro de la Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que, de manera inmediata, deje de surtir efectos el acuerdo pues dicho organismo alegó que el Ejecutivo federal no tiene atribuciones para catalogar las obras prioritarias como de interés público o de seguridad nacional sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia:
“Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, agregó el Ministro, cuya identidad no ha publicado la Corte.
Aunque la Corte tampoco ha publicado la versión completa del fallo del Ministro instructor, pero la resolución permite que siga surtiendo efectos el Acuerdo en todos los temas a que se refiere, salvo en materia de acceso a la información.
Recordemos que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que presentó el pasado viernes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el acuerdo presidencial que denomina asuntos de seguridad nacional las obras prioritarias del gobierno federal, pidió, antes que nada, suspender los efectos del documento en cuestión. “La suspensión que se solicita es toral en el medio de control en que se actúa, en tanto que, de no otorgarse en sus términos, la controversia constitucional que intenta el Instituto actor perdería toda eficacia”, dijo el INAI en el documento, ya que además se vulnera el derecho a la información.
En el oficio INAI/DGAJ/2637/2021 en poder de EL UNIVERSAL, se argumenta que catalogar las obras como “de seguridad nacional”, es acto que más allá de su inconstitucionalidad “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”.
Los comisionados del INAI aclararon que no se busca que se suspendan las obras sino que por tratarse de asuntos de la mayor relevancia nacional deben ser transparentes.