Tribunal Electoral de Jalisco ordena elección extraordinaria en Jilotlán de los Dolores
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco revocó la declaración de validez de la elección del municipio de Jilotlán de los Dolores.
Debido que se desarrolló en condiciones de inseguridad y ordenaron al Gobierno del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) realizar un nuevo proceso bajo medidas seguras.
También se consideraron los argumentos del dirigente del Partido Movimiento Ciudadano, quien pidió la anulación de la elección al expresar que se vulneraba “el derecho al voto libre y el principio de elecciones libres y auténticas”.
De igual manera argumentó que “existió violencia generalizada en el municipio, por lo que se solicita se declare la nulidad de la elección y en consecuencia solicita se revoque la declaración de validez de la elección de munícipes de Jilotlán de los Dolores”, argumentos que fueron aceptados por los magistrados para tomar su decisión.
Según el dictamen del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en ese proceso “no se respetó el principio de elecciones libres y auténticas consagrado en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 12, de la Constitución del Estado, por tanto, la determinación del Consejo General del Instituto Electoral al declarar la validez de la elección de munícipes de Jilotlán de los Dolores, Jalisco, contraviene el principio rector de certeza, que debe imperar en la materia, el cual se encuentra previsto en el artículo 116, de la Constitución Federal”.
Destacan que se observaron diversas irregularidades como que durante gran parte del periodo de campañas sólo contaba con registro una planilla de candidatos, por lo que los ciudadanos no contaban con pluralidad de opciones para elegir sus autoridades.
Además, la baja de cinco casillas hecha por el Instituto Nacional Electoral “vulneró el derecho de sufragio de los ciudadanos pertenecientes a las secciones correspondientes a las casillas dadas de baja, al no preverse de manera alterna la emisión de su voto, impidiéndose con ello al electorado votar el día de la elección”.
A lo anterior se suma que, en el cómputo municipal, los votos emitidos a favor de los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, no fueron considerados como nulos, como lo había determinado de manera previa el Consejo General del Instituto Electoral.
Además, en la etapa de declaración de validez, “se decretó la imposibilidad jurídica para integrar el Cabildo del municipio, al no poder conformarlo con regidores de mayoría relativa y representación proporcional”.
Según los magistrados todas estas irregularidades “se consideran graves y determinantes, de la entidad suficiente para anular la elección al vulnerarse el principio de elecciones libres y auténticas, así como el principio rector de certeza, que debe imperar en la materia, colmándose los requisitos para declarar la nulidad de la elección de munícipes de Jilotlán de los Dolores, Jalisco”.