Asimismo, la Sala Especializada del TEPJF determinó la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el evento ‘primeros 100 días del tercer año de gobierno’, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia de uso indebido de recursos públicos en la difusión del evento encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, “primeros 100 días del tercer año de gobierno”, celebrado el pasado 30 de marzo.
De acuerdo con un comunicado del TEPJF, se les atribuyó el uso indebido de los recursos a Alejandro Esquer Verdugo, secretario particular del Presidente de la República y Francisco Cortés Meza, Director de Área en la Unidad de Administración y Finanzas de dicha Secretaría Particular de la Presidencia.
Asimismo la Sala Especializada determinó por unanimidad la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida a Jesús Ramírez Cuevas y Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, titulares de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), respectivamente, durante el evento de los 100 días de López Obrador.
Lo anterior, a causa de la vista otorgada en la sentencia SRE-PSC-59/2021 en la que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) determinó la apertura de un nuevo procedimiento instaurado en contra de los titulares de Cepropie, del director de la Coordinación de Comunicación Social, así como de las concesionarias de radio y televisión que difundieron el citado evento, mismo que constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido, atribuida al Presidente.
Por ello, esta Sala Especializada concluyó que el director de Cepropie es responsable por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, ya que, al poner la señal satelital abierta del referido evento a disposición de los medios de comunicación, se divulgaron programas, logros de gobierno, acciones y avances de la administración del presidente durante la etapa de campañas en diversas entidades federativas, los cuales fueron retomados por la prensa y medios de comunicación.
En lo que respecta al director de Comunicación Social, se determinó que, derivado de su responsabilidad de dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Presidencia, así como de administrar sus plataformas oficiales, tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida, lo cual no sucedió.
En lo concerniente a la responsabilidad del secretario particular del Presidente y el director de Área de la Unidad de Administración y Finanzas, adscrito a esa Secretaría, se acreditó su responsabilidad en la organización del evento para el que se utilizaron recursos económicos de carácter público, por lo que, ante la ilicitud de difusión de propaganda gubernamental personalizada se declaró existente el uso indebido de recursos públicos atribuible a ambos funcionarios.
Por lo tanto, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, con la sentencia SRE-PSC-141/2021 y las constancias digitalizadas del expediente, a efecto de que se remita a la autoridad correspondiente para que, en términos de la legislación electoral, se proceda a aplicar la sanción correspondiente.
Finalmente, se determinó que 14 concesionarias de radio y televisión incurrieron en la falta señalada al no adoptar las previsiones necesarias en sus transmisiones en entidades en etapa de campañas de los procesos electorales que se encontraban en curso, por lo que se determinó la imposición de una multa a cada una de ellas. El magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto razonado y concurrente, en relación con la responsabilidad atribuida a los servidores públicos.