Si bien en el proceso electoral 2020-2021 se eligió la gubernatura en Michoacán, diputaciones federales y locales, ayuntamientos, alcaldías, las causales de nulidad que se señalan a continuación abarcan la mayor parte de aquellas reguladas tanto a nivel federal como local, pues cada entidad federativa tiene la facultad de crear sus propias causales de nulidad.
Causas de nulidad de la elección
Acorde a la Ley de Medios de Impugnación, los tribunales electorales pueden declarar la nulidad de una elección cuando:
a) Cuando alguna o algunas de las causales para anular la votación de una casilla se acrediten en por lo menos el 20?% de las casillas en el distrito electoral de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido dichas irregularidades durante el recuento de votos por parte de las autoridades electorales.
Existen diversas causales de nulidad de la votación que sólo afectan a una determinada casilla, sin que la anulación de una impacte negativamente en la otra.
No obstante, si las irregularidades durante la jornada electoral afectan una parte considerable de las casillas correspondiente a un distrito electoral y, por tanto, se declara la nulidad de la votación en al menos el 20?% de las casillas, este simple hecho trascenderá el resultado no solo de la votación en cada casilla, sino ahora de toda la elección, por lo que de llegarse a este extremo se podrá declarar su nulidad.
b) Cuando no se instale el 20?% o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.
Partiendo del hecho de que la instalación de las casillas constituye uno de los elementos fundamentales para que la ciudadanía pueda ejercer el día de la jornada electoral su derecho al voto, entonces, si no se instalan al menos el 20?% de las casillas, afectando sustancialmente el ejercicio democrático del voto, se puede anular la elección.
c) Cuando las personas candidatas que hubieren obtenido constancia de mayoría en la elección sean inelegibles.
El hecho de que se haya obtenido en las urnas el día de la jornada electoral la mayoría del apoyo de la ciudadanía no asegura en forma inmediata la obtención legal del triunfo, pues las autoridades electorales tienen la obligación de cerciorarse que las personas ganadoras de la elección no incurran en algunas de las causas de inelegibilidad previstas en la ley.
Por ende, de acreditarse que las personas candidatas ganadoras son inelegibles por no cumplir con los requisitos de ley necesarios para ello, la elección puede ser anulada.
Reglas generales aplicables a las nulidades
Finalmente, existen reglas generales que condicionan la actualización tanto de las causales de nulidad de una votación en casilla como las de nulidad de una elección, de tal suerte que si no se llegan a cumplir no será posible aplicar las causales previstas en la ley.
Dichas reglas son las siguientes:
1. Las violaciones deberán ser acreditadas de manera objetiva y material, de tal suerte que existan pruebas que acrediten los hechos motivo de las irregularidades.
Por ende, la nulidad de la votación o de la elección no debe estar basada en meras inferencias o suposiciones.
2. Las violaciones deberán ser graves, dolosas y determinantes para el resultado de la elección.
3. Serán graves cuando las conductas irregulares produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en materia electoral (legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia) y se ponga en peligro el proceso electoral, así como, sus resultados.
4. Serán dolosas cuando las conductas sean realizadas con pleno conocimiento de su ilicitud, es decir, sean llevadas a cabo con toda la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral, ya sea a favor o en perjuicio de alguna candidatura o partido.
5. Y, finalmente, serán determinantes, cuando la diferencia de votos obtenidos durante la jornada electoral entre el 1.º y 2.º lugar sea menor al 5?%.
Esta última regla constituye una de las más importantes para la actualización de las causales de nulidad de una elección, pues si bien la determinancia debe analizarse caso por caso, conforme a las pruebas que obren en el expediente, se presumirá que existe determinancia en las violaciones o irregularidades presentes en una elección si la diferencia de votos entre el 1.º y 2.º lugar es menor al 5?%, por lo que, de llegar a acreditarse dicha diferencia porcentual, se considerara que las irregularidades trascendieron al resultado de la elección.
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por la autoridad electoral;
b) entregar, sin causa justificada, el paquete electoral fuera de los plazos legales;
c) realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por la autoridad electoral;
d) recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
e) recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley;
f) haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
g) permitir a la ciudadanía votar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo casos excepcionales previstos en la ley;
h) haber impedido el acceso de las y los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
i) ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
j) impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a la ciudadanía y esto sea determinante para el resultado de la votación;
k) existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de esta.
Estamos en unos días muy importante para la política Michoacana, vale decir para el futuro de nuestra vida en comunidad.
No será el final del camino pues todavía quedarán cuestiones por dilucidar e instancias que agotar, pero lo que hoy suceda marcará una ruta hacía su posible destino final.
Según dispone la ley, en un caso así lo que procede es decretar la nulidad de las elecciones y convocar a otras en las que no podrá volver a participar el infractor.
En el caso de celebrarse nuevos comicios, Alfredo Ramírez Bedolla no podría volver a ser candidato.
Los partidos que lo postularon, Morena y PT, juntos o por separado sí podrían competir de nuevo pero con un candidato distinto.
Como la diferencia de votos entre el candidato de Morena-PT y su competidor más cercano PAN-PRI-PRD, fue del 2.7 por ciento, si se demuestra los 24 juicios de presuntas irregularidades la elección debería ser anulada y Alfredo Ramírez excluido de la competencia.
El problema es que en tribunales no importa lo que se ve o se percibe.
Lo único que cuenta es lo que se puede probar.
Es verdad que cualquiera que sea el sentido de su fallo, el TEEM es apenas la primera instancia e inevitablemente el asunto irá al TEPJF, lo cual le resta relevancia en la cadena impugnativa.
EFREN DOMINGUEZ WHITE
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