Magistrados señalaron que el daño moral no se sanciona mediante Procedimientos Especiales Sancionadores
Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declararon inexistentes las presuntas calumnias que denunció el candidato del PAN-PRD al ayuntamiento de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, en contra del abanderado del PT-Morena, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, así como Miguel Ángel Villegas Soto, por llamarlo “rata”, “saqueador” y “virrey del moche”.
En la sesión pública virtual que celebraron esta tarde, las autoridades jurisdiccionales consideraron que ese tipo de calificativos fueron parte de una estrategia discursiva para presentar a Martínez Alcázar como una persona no apta para repetir como presidente municipal de Morelia, y, se inscriben en el ámbito de la libertad de expresión.
Remarcaron que el quejoso no acreditó las infracciones referidas (calumnias), además de que éstas no entran en el ámbito de las vulneraciones en materia electoral.
“El daño moral y los ataques al honor no son sancionados mediante los Procedimientos Especiales Sancionadores”, concluyeron los magistrados.
En la misma sesión se desahogó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (TEEM-JDC-295/2021) que promovió el mismo Alfonso Martínez en contra del presidente municipal y el contralor en Morelia en funciones, por presuntas omisiones en el inicio del proceso de entrega-recepción, mismas que se calificaron infundadas por mayoría de votos.