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RSP Michoacán no lleva prisa y actúa con razón, no con emoción, ante la lección y decisión de sus candidaturas

LA LEY INDICA QUE EN ESTE MOMENTO, ELSENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLÍS, NO PODRÍA PARTICIPAR COMO CANDIDATO DE OTRO INSTITUTO POLÍTICO, SEGÚN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ART. 159.

El líder estatal de RSP Michoacán Juan Manuel Macedo Negrete, hace un llamado al resto de los partidos políticos, a tener en cuenta este punto y no cometer un error de procedencia.

Enfatizó el por qué se han reservado el nombre de sus posibles candidatos, ya que quieren tener todos los cuidados necesarios, y evitar cualquier error que pueda costar la candidatura al gobierno del estado, e incluso una sanción que implique una sanción economía y sobretodo hasta la pérdida del registro.

Macedo Negrete también comentó acerca de la situación por la que está atravesando el estado respecto a la pandemia, y el nuevo confinamiento dominical que decretó el gobierno del estado hacía varios municipios, entre ellos la capital michoacana y la resistencia que se tiene por parte de la alcaldía para acatar la indicación, señaló Macedo Negrete “una actitud de medir fuerzas y con todo respeto al presidente municipal, aún hay jerarquías y mientras el poder lo tenga quien gobierna el estado, todavía tiene la facultad para hacerlo”.

En el marco de la salud no deben existir rivalidades, por el contrario, debemos de unir fuerzas para que las cosas salgan lo mejor posible.

Activando con ello la economía del estado y la seguridad de sus habitantes.

Ante esta pandemia, que aún no llevara a mas meses.

Nosotros como instituto político apoyaremos en todo lo que corresponde a la autoridad estatal, ya que consideramos que tiene un panorama más claro respecto a cómo se está comportando la pandemia, invitó a la población a evitar aglomeraciones, principalmente el día de hoy por el tema de día de reyes.

En referencia al tema de la condición legal del ex candidato y senador de Morena, los comentarios del líder se basan en la siguiente condición jurídica que rige el estado. Dicho artículo cita: “Es precandidato, el ciudadano que haya obtenido registro ante un partido político o coalición para participar en su proceso de selección de candidatos y obtener su nominación como tal a un cargo de elección popular”.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargo de elección popular por diferentes partidos políticos salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición o candidatura común, así mismo no podrán participar en un proceso interno de un partido político y a la par por la vía independiente.

Quienes participan en el proceso interno de algún partido político, no podrán ser postulados como candidatos por otro partido político o registrarse como candidato independiente durante el mismo proceso electoral.

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