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CONTINÚA TEEM CON DESAHOGO DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD EN TORNO A LA ELECCION A LA GUBERNATURA

Anula TEEM una casilla en el distrito de Zamora en elección por gubernatura

«Se acreditó que un ciudadano que participó en la Mesa Directiva no pertenecía a la sección correspondiente»

Con el objetivo de dar cumplimiento en el desahogo de los Juicios de Inconformidad presentados en torno a la elección de la Gubernatura del Estado, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 2436 C2, correspondiente al Distrito 06 de Zamora, Michoacán, respecto a la elección a la Gubernatura, ello, en virtud de que un ciudadano que integró la mesa directiva de casilla no pertenece a la sección.

Lo anterior, dentro de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-020/2021 y TEEM-JIN-021/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura, levantada por el Consejo Distrital 06 de Zamora, Michoacán.

La Ponencia Instructora realizó un estudio exhaustivo de las causales de nulidad invocadas por los partidos actores, tales como: haber instalado las mismas en lugar distinto; entregar el paquete electoral fuera de los plazos; realizar el escrutinio y cómputo en un lugar diferente; realizar la votación en día y hora distintos; error y dolo; permitir sufragar sin credencial para votar; impedir el acceso de los representantes; violencia física o presión; impedir el ejercicio del derecho de voto a las y los ciudadanos; entre otras, sin embargo, no se acreditó la actualización de las hipótesis que se prevén en ellas para que su anulación fuera procedente.

En razón a lo anterior, y toda vez que, únicamente se determinó declarar la nulidad de una casilla, los juristas aprobaron la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, misma que deberá tomarse en cuenta para modificar el acta de cómputo estatal de la elección a la Gubernatura del Estado.

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